CÓDIGO DE ÉTICA
PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS LICENCIATURAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y BIOLÓGICAS "DR. IGNACIO CHÁVEZ"


El cumplimiento de este Código  de los estudiantes de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una condición deseable a la cual se obliga en el momento de solicitar su ingreso a esta  facultad y se deberá adherir  por el estudiante de manera libre, voluntaria y autónoma, no coercitiva;  de igual forma, es un requisito  Honrar este código para considerar su permanencia dentro de ella.


DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO PRIMERO: 

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta  del estudiante de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo  consigo mismo y en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, directivos, sus profesores, sus compañeros, personal administrativo, el cual será aplicable en cualquier actividad dentro de la comunidad educativa y en la sociedad. 

DEFINICIONES

Dentro de este Código EL estudiante, corresponde a la figura de la persona en formación dentro de esta facultad, de cualquier sexo, género u orientación sexual.

En apego a lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos para el desarrollo libre e integral de las personas y de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud , el estudiante deberá empeñarse en  todo momento en promover conductas y actitudes que lo lleven a un estado de salud y bienestar en las esferas biológica, psíquica y social que le permitan su desarrollo como persona y futuro profesional. 

El Desarrollo Humano se define como el proceso de ampliar las libertades y oportunidades de las personas para promover su bienestar. El desarrollo humano tiene que ver con la libertad real que tienen cada persona para decidir quién ser, qué hacer y cómo vivir .


CAPÍTULO SEGUNDO: 

DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE

Artículo 2º.- El estudiante debe poner todo su tiempo y empeño para  adquirir los conocimientos científicos y recursos técnicos dentro de esta facultad que le permitan el desarrollo de su futura profesión.

Artículo 3º. – El estudiante debe conducirse  dentro de los valores del Nico laicismo, con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad,  no maleficencia . 

Artículo 4º.- El estudiante solamente se responsabilizará de las actividades para las cuales  tenga capacidad e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes dentro de su proceso formativo. Realizando  todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

Artículo 5º.- El estudiante debe responder individualmente por sus actos,  y evitar que con motivo de sus acciones se dañe o perjudique a terceros o al patrimonio  de la universidad. 

Artículo 6º- El estudiante debe respetar en todo momento los Derechos Humanos (1948)  , la Expresión del Libre Desarrollo de la Persona  y el Respeto y la Prevención de la Discriminación  de sus compañeros, profesores, personal administrativo  y de las personas de la sociedad en general.

Artículo 8º.- El estudiante deberá  conocer y aplicar las políticas de inclusión y evitar cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, especista, religiosa o política. 

Artículo 9º.- El estudiante debe observar puntualidad y el cumplimiento en todos los asuntos relativos a su formación dentro de esta institución. 


Artículo 10º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación  dentro de esta Facultad con el uniforme estipulado  por el H. Consejo Técnico para cada licenciatura y que consiste en lo siguiente: 

Camisa y/o camiseta tipo polo (con cuello) blanca (sin impresiones);

Pantalón blanco; 

Bata con el escudo de la Facultad y de las características correspondientes a cada licenciatura: blanca para médico cirujano y partero, blanca con puños azules para nutrición humana, blanca (color pendiente definir) para fisioterapia y rehabilitación;

Zapatos blancos, cerrados, de suela antiderrapante.

Todas las prendas preferentemente de algodón, sin rasgaduras, limpias, en buenas condiciones.


Artículo 11º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación  dentro de esta Facultad  de acuerdo a lo estipulado por el H. Consejo Técnico:

Pulcro en su persona y vestimenta;

El estudiante que ingresa a esta facultad no deberá  presentarse a sus actividades y hacer visible cualquier manifestación de "body art";  por ejemplo deberá cubrir todo lo relacionado a: uñas con diseño y tamaño extremos, tatuajes, perforaciones, expansores, etc.

En relación a su peinado; el cabello para los estudiantes deberá estar limpio, recogido y evitar tendencias colorimétricas extremas.


Artículo 12º.- El estudiante deberá evitar incurrir en conductas o actos de violencia, injurias y malos tratos con sus compañeros o cualquier persona de esta comunidad educativa.

Artículo 13º.-  El estudiante no podrá ingresar o permanecer dentro de la Facultad bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 14º.-  En el caso de incurrir en actos inmorales, el estudiante será remitido a la autoridad correspondiente la cual determinará su condición.

Artículo 15º.-  El estudiante deberá evitar portar o utilizar elementos peligrosos y/o armas que pongan en riesgo la seguridad de las personas y las instalaciones de esta facultad.

Artículo 16º.-  El estudiante deberá evitar el ingreso de cualquier tipo de mascota en las instalaciones de esta facultad.


Morelia, Michoacán, México, 15 de agosto del 2022.