CÓDIGO DE ÉTICA
PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS LICENCIATURAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y BIOLÓGICAS "DR. IGNACIO CHÁVEZ"
CÓDIGO DE ÉTICA
PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS LICENCIATURAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y BIOLÓGICAS "DR. IGNACIO CHÁVEZ"
El cumplimiento de este Código de los estudiantes de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una condición deseable a la cual se obliga en el momento de solicitar su ingreso a esta facultad y se deberá adherir por el estudiante de manera libre, voluntaria y autónoma, no coercitiva; de igual forma, es un requisito Honrar este código para considerar su permanencia dentro de ella.
El cumplimiento de este Código de los estudiantes de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una condición deseable a la cual se obliga en el momento de solicitar su ingreso a esta facultad y se deberá adherir por el estudiante de manera libre, voluntaria y autónoma, no coercitiva; de igual forma, es un requisito Honrar este código para considerar su permanencia dentro de ella.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERO:
CAPÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del estudiante de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo consigo mismo y en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, directivos, sus profesores, sus compañeros, personal administrativo, el cual será aplicable en cualquier actividad dentro de la comunidad educativa y en la sociedad.
Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del estudiante de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo consigo mismo y en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, directivos, sus profesores, sus compañeros, personal administrativo, el cual será aplicable en cualquier actividad dentro de la comunidad educativa y en la sociedad.
DEFINICIONES
DEFINICIONES
Dentro de este Código EL estudiante, corresponde a la figura de la persona en formación dentro de esta facultad, de cualquier sexo, género u orientación sexual.
Dentro de este Código EL estudiante, corresponde a la figura de la persona en formación dentro de esta facultad, de cualquier sexo, género u orientación sexual.
En apego a lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos para el desarrollo libre e integral de las personas y de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud , el estudiante deberá empeñarse en todo momento en promover conductas y actitudes que lo lleven a un estado de salud y bienestar en las esferas biológica, psíquica y social que le permitan su desarrollo como persona y futuro profesional.
En apego a lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos para el desarrollo libre e integral de las personas y de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud , el estudiante deberá empeñarse en todo momento en promover conductas y actitudes que lo lleven a un estado de salud y bienestar en las esferas biológica, psíquica y social que le permitan su desarrollo como persona y futuro profesional.
El Desarrollo Humano se define como el proceso de ampliar las libertades y oportunidades de las personas para promover su bienestar. El desarrollo humano tiene que ver con la libertad real que tienen cada persona para decidir quién ser, qué hacer y cómo vivir .
El Desarrollo Humano se define como el proceso de ampliar las libertades y oportunidades de las personas para promover su bienestar. El desarrollo humano tiene que ver con la libertad real que tienen cada persona para decidir quién ser, qué hacer y cómo vivir .
CAPÍTULO SEGUNDO:
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 2º.- El estudiante debe poner todo su tiempo y empeño para adquirir los conocimientos científicos y recursos técnicos dentro de esta facultad que le permitan el desarrollo de su futura profesión.
Artículo 2º.- El estudiante debe poner todo su tiempo y empeño para adquirir los conocimientos científicos y recursos técnicos dentro de esta facultad que le permitan el desarrollo de su futura profesión.
Artículo 3º. – El estudiante debe conducirse dentro de los valores del Nico laicismo, con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, no maleficencia .
Artículo 3º. – El estudiante debe conducirse dentro de los valores del Nico laicismo, con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, no maleficencia .
Artículo 4º.- El estudiante solamente se responsabilizará de las actividades para las cuales tenga capacidad e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes dentro de su proceso formativo. Realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 4º.- El estudiante solamente se responsabilizará de las actividades para las cuales tenga capacidad e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes dentro de su proceso formativo. Realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5º.- El estudiante debe responder individualmente por sus actos, y evitar que con motivo de sus acciones se dañe o perjudique a terceros o al patrimonio de la universidad.
Artículo 5º.- El estudiante debe responder individualmente por sus actos, y evitar que con motivo de sus acciones se dañe o perjudique a terceros o al patrimonio de la universidad.
Artículo 6º- El estudiante debe respetar en todo momento los Derechos Humanos (1948) , la Expresión del Libre Desarrollo de la Persona y el Respeto y la Prevención de la Discriminación de sus compañeros, profesores, personal administrativo y de las personas de la sociedad en general.
Artículo 6º- El estudiante debe respetar en todo momento los Derechos Humanos (1948) , la Expresión del Libre Desarrollo de la Persona y el Respeto y la Prevención de la Discriminación de sus compañeros, profesores, personal administrativo y de las personas de la sociedad en general.
Artículo 8º.- El estudiante deberá conocer y aplicar las políticas de inclusión y evitar cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, especista, religiosa o política.
Artículo 8º.- El estudiante deberá conocer y aplicar las políticas de inclusión y evitar cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, especista, religiosa o política.
Artículo 9º.- El estudiante debe observar puntualidad y el cumplimiento en todos los asuntos relativos a su formación dentro de esta institución.
Artículo 9º.- El estudiante debe observar puntualidad y el cumplimiento en todos los asuntos relativos a su formación dentro de esta institución.
Artículo 10º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación dentro de esta Facultad con el uniforme estipulado por el H. Consejo Técnico para cada licenciatura y que consiste en lo siguiente:
Artículo 10º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación dentro de esta Facultad con el uniforme estipulado por el H. Consejo Técnico para cada licenciatura y que consiste en lo siguiente:
Camisa y/o camiseta tipo polo (con cuello) blanca (sin impresiones);
Camisa y/o camiseta tipo polo (con cuello) blanca (sin impresiones);
Pantalón blanco;
Pantalón blanco;
Bata con el escudo de la Facultad y de las características correspondientes a cada licenciatura: blanca para médico cirujano y partero, blanca con puños azules para nutrición humana, blanca (color pendiente definir) para fisioterapia y rehabilitación;
Bata con el escudo de la Facultad y de las características correspondientes a cada licenciatura: blanca para médico cirujano y partero, blanca con puños azules para nutrición humana, blanca (color pendiente definir) para fisioterapia y rehabilitación;
Zapatos blancos, cerrados, de suela antiderrapante.
Zapatos blancos, cerrados, de suela antiderrapante.
Todas las prendas preferentemente de algodón, sin rasgaduras, limpias, en buenas condiciones.
Todas las prendas preferentemente de algodón, sin rasgaduras, limpias, en buenas condiciones.
Artículo 11º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación dentro de esta Facultad de acuerdo a lo estipulado por el H. Consejo Técnico:
Artículo 11º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación dentro de esta Facultad de acuerdo a lo estipulado por el H. Consejo Técnico:
Pulcro en su persona y vestimenta;
Pulcro en su persona y vestimenta;
El estudiante que ingresa a esta facultad no deberá presentarse a sus actividades y hacer visible cualquier manifestación de "body art"; por ejemplo deberá cubrir todo lo relacionado a: uñas con diseño y tamaño extremos, tatuajes, perforaciones, expansores, etc.
El estudiante que ingresa a esta facultad no deberá presentarse a sus actividades y hacer visible cualquier manifestación de "body art"; por ejemplo deberá cubrir todo lo relacionado a: uñas con diseño y tamaño extremos, tatuajes, perforaciones, expansores, etc.
En relación a su peinado; el cabello para los estudiantes deberá estar limpio, recogido y evitar tendencias colorimétricas extremas.
En relación a su peinado; el cabello para los estudiantes deberá estar limpio, recogido y evitar tendencias colorimétricas extremas.
Artículo 12º.- El estudiante deberá evitar incurrir en conductas o actos de violencia, injurias y malos tratos con sus compañeros o cualquier persona de esta comunidad educativa.
Artículo 12º.- El estudiante deberá evitar incurrir en conductas o actos de violencia, injurias y malos tratos con sus compañeros o cualquier persona de esta comunidad educativa.
Artículo 13º.- El estudiante no podrá ingresar o permanecer dentro de la Facultad bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 13º.- El estudiante no podrá ingresar o permanecer dentro de la Facultad bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 14º.- En el caso de incurrir en actos inmorales, el estudiante será remitido a la autoridad correspondiente la cual determinará su condición.
Artículo 14º.- En el caso de incurrir en actos inmorales, el estudiante será remitido a la autoridad correspondiente la cual determinará su condición.
Artículo 15º.- El estudiante deberá evitar portar o utilizar elementos peligrosos y/o armas que pongan en riesgo la seguridad de las personas y las instalaciones de esta facultad.
Artículo 15º.- El estudiante deberá evitar portar o utilizar elementos peligrosos y/o armas que pongan en riesgo la seguridad de las personas y las instalaciones de esta facultad.
Artículo 16º.- El estudiante deberá evitar el ingreso de cualquier tipo de mascota en las instalaciones de esta facultad.
Artículo 16º.- El estudiante deberá evitar el ingreso de cualquier tipo de mascota en las instalaciones de esta facultad.
Morelia, Michoacán, México, 15 de agosto del 2022.
Morelia, Michoacán, México, 15 de agosto del 2022.